Artículo 5. Bases del Plan de Acción Nacional.
1. El objetivo general del Plan de
Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios (en adelante PAN), es reducir los riesgos y los efectos de la
utilización de productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente,
y fomentar el desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y
de planteamientos o técnicas alternativos con objeto de reducir la dependencia
del uso de productos fitosanitarios.
2. El PAN establecerá los objetivos
cuantitativos, metas, medidas y calendarios necesarios para alcanzar el
objetivo general. Los objetivos podrán comprender diferentes ámbitos de
interés, por ejemplo la protección de los trabajadores, la protección del
público en general o de grupos vulnerables, la protección del medio ambiente,
los residuos, el desarrollo, uso y promoción de técnicas específicas o la
utilización en cultivos específicos u otros ámbitos de interés.
3. El PAN tendrá carácter integral a
fin de obtener efectos y resultados representativos de la actividad
fitosanitaria global y de asegurar la aplicación simultánea de todas las
medidas y criterios de sostenibilidad. En su elaboración, revisión y cve:
BOE-A-2012-11605BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 223 Sábado 15 de septiembre de
2012 Sec. I. Pág. 65131 modificación se
tendrán en cuenta también los efectos sociales y económicos de las medidas que
se incluyan.
4. El Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente coordinará la elaboración del PAN de acuerdo con
el Comité, con las comunidades autónomas y con otros departamentos de la
Administración General del Estado que en el ejercicio de sus competencias
asuman parte del plan.
5. El PAN se aplicará durante un
periodo plurianual, como mínimo de 5 años, con el fin de disponer de datos
comparativos que permitan evaluar la eficacia de las actuaciones.
6. El PAN se adoptará teniendo en
cuenta a todos los grupos interesados pertinentes, y en particular a las
organizaciones que representan a los usuarios profesionales de los productos
fitosanitarios.
7. El Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Agricultura y Desarrollo Rural, adoptará antes del 26 de noviembre de 2012 un
PAN. La adopción requerirá informe previo de los otros departamentos de la
Administración General del Estado que en el ejercicio de sus competencias
asuman parte del plan.
Artículo 6. Contenido del Plan de Acción
Nacional.
1. El PAN recogerá, con los respectivos
calendarios de realización, cuando proceda, los siguientes elementos:
a) Las medidas contempladas en los Capítulos III a XI de este
real decreto, así como las establecidas en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de
noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos
fitosanitarios.
b) Las medidas establecidas para el fomento de las
orientaciones específicas por cultivos o sectores de la gestión integrada de
plagas, y en particular las medidas de fomento de los sistemas de producción
contemplados en el artículo 10.2.
c) Las medidas establecidas para garantizar la disponibilidad
suficiente de sistemas y medios para el seguimiento y la predicción de las plagas
y para el suministro de la información necesaria a los asesores y usuarios
profesionales, así como para medir la evolución del estado fitosanitario de los
cultivos y el efecto que supone la detección de nuevos organismos nocivos.
También se incluirán las medidas para fomentar la incorporación de asesores al
sector productor.
d) Las medidas con respecto al uso de los productos
fitosanitarios establecidas en los planes o instrumentos de gestión de las
zonas protegidas en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y al Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre,
por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad
mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres.
e) Las medidas con respecto al uso de los productos
fitosanitarios establecidas en las zonas protegidas en base al Reglamento de la
Planificación Hidrológica, aprobado mediante Real Decreto 907/2007, de 6 de
julio.
f) Las medidas en el campo de la investigación y desarrollo
encaminadas a poner a punto herramientas que permitan avanzar hacia un uso
sostenible de los productos fitosanitarios, así como las acciones encaminadas a
la transferencia de esas herramientas a los usuarios profesionales de los
productos fitosanitarios.
g) Las medidas establecidas en materia de gestión de envases
y residuos de productos fitosanitarios.
h) Las medidas establecidas en el marco de las líneas de
ayuda a la maquinaria agrícola, y en especial a las que promuevan la renovación
de los equipos de tratamiento o su adaptación a las exigencias derivadas de la
aplicación de las políticas de sostenibilidad en el uso de productos
fitosanitarios.
i) Las medidas establecidas en el marco de la condicionalidad
de las ayudas de la política agrícola común que tengan relación con el ámbito
de este real decreto.cve: BOE-A-2012-11605BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 223
Sábado 15 de septiembre de 2012 Sec. I.
Pág. 65132
j) Las medidas específicas sobre la utilización de productos
fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción primaria agrícola,
incluyendo las que afecten a zonas destinadas al uso público en general.
k) Las medidas establecidas para la recogida de información
sobre envenenamiento agudo con productos fitosanitarios, así como historiales
de envenenamientos crónicos disponibles, entre los grupos que puedan estar
expuestos regularmente a este tipo de productos, como los operadores, los
trabajadores agrícolas o las personas que residan cerca de las zonas donde se
utilizan productos fitosanitarios.
l) Las medidas establecidas para evitar el uso de productos
fitosanitarios ilegales, así como para la recogida de información al respecto.
También se incluirán las medidas establecidas para la recogida de información
relativas a la muerte de animales que pueda relacionarse con el uso ilegal de
productos fitosanitarios.
m) Los controles correspondientes, y en especial los
desarrollados en el marco de los planes de vigilancia de comercialización y
utilización de productos fitosanitarios.
n) Las medidas que permitan identificar las tendencias de
utilización de los productos fitosanitarios que contengan sustancias activas
especialmente preocupantes, en particular cuando se disponga de otras
alternativas.
o) Cualquier otra medida distinta de las anteriores que se
determine necesaria para alcanzar los objetivos del PAN, especialmente las que
tengan por objeto la reducción del riesgo y de los efectos de la utilización de
productos fitosanitarios para la salud humana y la protección de los
trabajadores.
2. El PAN incluirá también la
información relativa a órganos designados y demás órganos competentes, al
sistema de gestión y de coordinación entre las mismas, y a los instrumentos de
apoyo existentes y los medios destinados a su realización.
Artículo 7. Informes anuales.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente elaborará, con carácter anual, un informe de los resultados de
la aplicación del PAN durante el año anterior, incluyendo una evaluación de los
mismos en relación al cumplimiento de los objetivos. En el informe hará
referencia, cuando sea pertinente, a la necesidad de introducir modificaciones
parciales del PAN, según lo establecido en el artículo 5.7.
2. Los Órganos designados de acuerdo
con el artículo 4, y los demás órganos competentes de la Administración General
del Estado implicadas, enviarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, dentro de los tres primeros meses del año siguiente al que se
refiere el informe, la información necesaria para su elaboración. Esta
información incluirá como mínimo la relativa a las medidas recogidas en el
artículo 6 que sean de su competencia.
3. Para la evaluación de resultados:
a) Se calcularán los indicadores de riesgo pertinentes
seleccionados en el PAN para las distintas actuaciones, particularmente los
indicadores armonizados de riesgo establecidos en el artículo 15.1 de la
Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre
de 2009, en función de la norma comunitaria que integre el contenido del anexo
IV de la misma, y los relativos a las sustancias a las que se refiere el
apartado b).
b) Se identificarán las tendencias en la utilización de
productos fitosanitarios que tengan sustancias activas especialmente
preocupantes para el seguimiento de la reducción del uso de las mismas, en
particular cuando sea la forma adecuada de alcanzar los objetivos de reducción
del riesgo. Se prestará especial atención a los productos fitosanitarios que
contengan sustancias activas autorizadas de conformidad con el Real Decreto
2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado
comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos
fitosanitarios, que, cuando sean examinadas para renovar la autorización con
arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009, no reúnan los criterios pertinentes
para la autorización establecida en el anexo II, puntos 3.6 a 3.8 del citado
Reglamento. cve: BOE-A-2012-11605BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 223 Sábado 15
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c) Se identificarán los elementos prioritarios, tales como
sustancias activas, cultivos, regiones o prácticas, que necesiten atención
particular, así como las buenas prácticas y técnicas cuya aplicación pueda
contribuir a alcanzar los objetivos del PAN. Se valorará a su vez el estado
operativo del parque de equipos de tratamientos fitosanitarios en base a los
resultados de las inspecciones periódicas establecidas por el Real decreto
1702/2011, de 18 de noviembre.
Artículo 8. Revisiones del Plan de Acción
Nacional.
Se procederá
a la revisión del PAN, por el mismo procedimiento que el de su aprobación,
siempre que se modifique la normativa vigente sobre la materia o que se advierta
una desviación significativa sobre los objetivos previstos, y en particular
para tener en cuenta los efectos sanitarios, económicos o ambientales que estén
ocasionando la aplicación de sus medidas, y, en todo caso, al menos cada cinco
años.
Artículo 9. Información sobre el Plan de Acción
Nacional.
1. En la preparación del PAN o de sus
modificaciones sustanciales se aplicarán las disposiciones relativas a la
participación del público establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2. El PAN se remitirá a la Comisión de
la Unión Europea y a los demás Estados miembros en los plazos establecidos por
la normativa comunitaria, y sus resultados se transmitirán conforme a las
directrices que se adopten al respecto. Asimismo se remitirán, en su caso, las
revisiones que se produzcan.
3. El PAN actualizado y los informes
anuales de resultados se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.