LAS
AGRUPACIONES ECONÓMICAS DE PAÍSES
La finalidad de la agrupación será facilitar y
fomentar las actividades económicas de sus miembros mediante la unión de sus
recursos, actividades y competencias. Dicha unión debe permitir la obtención de
mejores resultados que los que sus miembros lograrían actuando de forma
aislada. Su finalidad no se centra en la obtención de beneficios para al grupo;
en cualquier caso, si la agrupación obtiene beneficios, éstos se repartirán
entre los miembros, pagándose asimismo los impuestos según corresponda. Sus
actividades deben estar relacionadas con las actividades económicas de sus
miembros, sin que puedan llegar a sustituirlas. Una AEIE no puede tener más de
quinientos empleados.
Los acuerdos de integración regional (AIRs) como se
llaman ahora, están de moda desde principios de los noventa porque los teóricos
han probado recientemente y de forma explícita que en la mayoría de los casos
tienden a mejorar el bienestar económico de los países miembros. Tanto la
especialización inter-industrial como también la especialización
intraindustrial es más probable que ocurran a mayor escala si los acuerdos son
alcanzados sobre una base regional, permitiendo además un mejor aprovechamiento
de las economías de escala nacionales e internacionales. Muchos expertos
coinciden en decir que para los pequeños países vecinos de potencias económicas
desarrolladas avanzadas (como la Unión Europea o los Estados Unidos), estos
acuerdos ayudan a fortalecer la reforma política interna, a dar una sensación
de seguridad a la población, y aseguran que el acceso al gran mercado del
vecino nunca será puesto en riesgo. Whalley y Perroni (1999) insisten en el
argumento de seguridad: los países tienen más confianza hoy en día en el
compromiso que supone una zona de libre comercio frente al compromiso de la
cláusula de la nación más favorecida en caso de que se produjese una guerra
comercial global.
Los mas importantes son:
Ø La
unión europea.
Ø El
MERCOSUR.
Ø El
ALCA.
Ø La
comunidad andina.
Ø La
APEC (Cooperación Económica de Asia-Pacífico)
Ø La
ASEAN (Asociación de Naciones del Sudeste Asiático)
LA
UNIÓN EUROPEA
A. Tratado
de Maastricht
El Tratado de Maastricht (o Tratado de la Unión
Europea), así llamado por haber sido firmado el
7 de febrero de 1.992 en la localidad holandesa homónima, es un Tratado
que modifica los anteriores Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas
(Tratado de París (1951), los Tratados de Roma de 1957 y el Acta Única Europea
de 1986). Constituye un paso crucial en el proceso de integración europeo, pues
se sobrepasaba por primera vez el objetivo económico inicial de las Comunidades
y se le da una vocación de carácter político. Con este Tratado se crea la Unión
Europea, que engloba en sí las tres Comunidades Europeas anteriores, aunque con
modificaciones sustanciales sobre todo de la Comunidad Económica Europea, que
pasa a llamarse Comunidad Europea. Además, se adoptan dos sistemas de
cooperación intergubernamental: la Política Exterior y de Seguridad Común
(PESC) y la Cooperación en Asuntos de Interior y de Justicia (CAJI). Es también
el Tratado por el que se anuncia la introducción del euro.
Las negociaciones en torno al Tratado finalizaron en
diciembre de 1991. El tratado entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. A su
vez, se vio modificado por el Tratado de Ámsterdam, aprobado por el Consejo de
la Unión Europea en 1997 y que entró en vigor tras la preceptiva ratificación
por parte de todos los Estados miembros- el 1 de mayo de 1999. Con el Tratado
de Ámsterdam se alteró la estructura política de la Unión, debido a la
ampliación prevista para otros Estados. También el Tratado de Niza modificó el
TUE.
1.
Principales
aspectos
El TUE consagra
oficialmente el nombre de "Unión Europea" (UE) que en adelante
sustituirá al de Comunidades Europeas, que no desaparecen sino que se integran
en la UE. Supone un paso decisivo e irreversible hacia la unión política. Se
pretende con él construir la Europa de los ciudadanos. El artículo A dice: “el
presente tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión
cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones
serán tomadas en la forma más próxima posible a los ciudadanos”.
Las novedades más importantes de este tratado son:
Ø Consagración
de la Europa de los ciudadanos: dando carta de naturaleza a la libre
circulación de personas y reconociendo el derecho de sufragio activo y pasivo
en las elecciones municipales a los residentes de la UE, con independencia de
su nacionalidad de origen. Se instituye la figura del defensor del pueblo,
designado por el Parlamento Europeo.
Ø Establecimiento
de una política exterior y de seguridad común: para la defensa común.
Ø Promoción
del progreso económico y social: creando un espacio sin fronteras interiores,
fortaleciendo la cohesión económica y social y estableciendo la unión económica
y monetaria, con divisa única y un banco central europeo.
Ø Desarrollo
de una estrecha cooperación: en el ámbito de la justicia y de los asuntos
interiores.
Ø Atribución
de mayores poderes al Parlamento europeo.
Este Tratado reconoce expresamente el principio de
subsidiariedad, que permite a la Comunidad intervenir cuando y sólo en la
medida en que los Estados miembros no pueden alcanzar sus objetivos de forma
plena.
2.
Ciudadanía
El estatuto
de ciudadano de la Unión se asienta en los siguientes derechos:
Ø Libre
circulación y residencia en los estados miembros.
Ø Derecho
de sufragio activo en las elecciones municipales y el Parlamento europeo.
Ø Derecho
de petición ante el defensor del pueblo y ante el parlamento europeo.
Ø Protección
diplomática y consular.
3.
Principio
de subsidiariedad
Este concepto implica que las decisiones se deban de
tomar a un nivel lo mas próximo posible a los ciudadanos y ha tenido gran
trascendencia en los últimos años.
Se aplica
tanto a las administraciones (europeas, nacionales, regionales o locales) como
a las empresas. Tal vez su mejor definición sea la que se recoge en el artículo
308 del Tratado: "En los ambitos que no sean de su competencia exclusiva,
la Comunidad intervendrá, conforme al Principio de subsidiariedad, sólo en la
medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de
manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puedan lograrse
mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel
comunitario."
4.
Unión
económica y monetaria
La Unión Económica y Monetaria (UEM) es el área formada por el conjunto de países,
dentro de la Unión Europea, que comparten un mismo mercado, y
una misma moneda, el euro, y donde se ejecuta una política monetaria única.
La
unión económica y monetaria se plantea como la culminación del proceso de
convergencia de las políticas económicas de los estados miembros. Para llegar a
la unión monetaria se establecieron tres fases:
Ø 1990
- 1993: Liberalización completa de capitales, pertenencia al Sistema monetario
europeo y presentación de programas de convergencia económica. En esta fase se
suprimen las limitaciones al movimiento de capitales entre los Estados miembros
y se refuerza la cooperación entre los bancos centrales de los países. En 1992
se firma el Tratado de Maastricht por el que se modifica el Tratado
Constitutivo de la Unión para recoger la UEM. Este tratado preveía la supresión
de las monedas nacionales por la moneda común y también fijaba una serie de
condiciones económicas de convergencia, denominadas criterios de convergencia,
relativas a la estabilidad de los precios dentro de unos parámetros marcados, al
déficit público, a la deuda pública y a los tipos de cambio, que eran de
obligado cumplimiento para los países que quisieran integrarse en la UEM.
Ø 1994
- 1998: Comienza a funcionar el Instituto Monetario Europeo, como paso previo a
la implantación del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
Creación del Instituto Monetario
Europeo, como predecesor del Banco Central Europeo. El 2 de mayo de 1998 se
aprueban los once países que van a formar parte de la UEM a partir de 1999 al
cumplir los requisitos establecidos en el Acuerdo de Maastricht. Dichos países
eran Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Finlandia, Irlanda, Italia,
Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.
Ø 1999
- 2001: Entrada en vigor del euro. El 1.1.1999 se puso en circulación la nueva
moneda europea, pero solo de forma virtual, sin emisión de moneda.
El 1 de enero de 1999 se fijan los
tipos fijos de cambio de cada una de las monedas con respecto al euro y el
Banco Central Europeo sustituye al Instituto Monetario Europeo. Desde esta
fecha el euro existía como unidad monetaria, de cotización y cambio en los
mercados, pero no existían los billetes y monedas de euro. El 1 de enero de
2002 entran en vigor las nuevas monedas y billetes de euro, sustituyendo a las
de los respectivos países, que desaparecen.
En 2001 se incorporó a la UEM
Grecia. Posteriormente se ha añadido nuevos países, en 2007, Eslovenia; en
2008, Chipre y Malta, en 2009 Eslovaquia y en 2011 se completan los 17 países
con la incorporación de Estonia.
Ø 2002:
El 1 de enero comienza a circular la moneda única, el euro, en doce de los
estados miembros.
5.
Los
procedimientos de revisión
En el art 48
del Tratado de la Unión Europea, también denominado Tratado de Maastricht,
prevé que ante un desacuerdo entre los diferentes Estados Miembros, existen dos
clases de procedimientos para modificar los diferentes tratados, los cuales
pueden ser de dos maneras.
Ø Procedimiento
de revisión ordinario
El Consejo, el Parlamento europeo y el Gobierno de
cualquier Estado Miembro tienen competencia para presentar ante el Consejo, los
distintos proyectos de revisión de los Tratados; una vez así, el Consejo los
remitirá al Consejo Europeo y serán notificados a los Parlamentos nacionales.
Si dichas modificaciones derivadas de este procedimiento de revisión concluyen
en una decisión favorable adoptada en mayoría simple, el presidente del Consejo
Europeo convocará una convención que someterá a examen los proyectos de
revisión y adoptará por consenso una recomendación que dirigirá a una
Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados. En el supuesto
de modificaciones en ámbito monetario, el Banco Central Europeo deberá ser
consultado; una vez aceptadas las modificaciones por todos los estados, entran
en vigor; a menos que, pasen dos años y alguno de los estados tuviese
dificultades para ratificar las modificaciones llevadas a cabo.
Ø Procedimiento
de revisión simplificado
En este
procedimiento serán los mismos entes jurídicos que en el ordinario, los que
presenten al Consejo proyectos de revisión de la totalidad o parte de las
disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo, se
pronunciará unánimemente, consultando previamente tanto al Parlamento Europeo y
a la Comisión, como al Banco Central Europeo si se trata de modificaciones en
campo monetario. Las iniciativas tomadas por el Consejo Europeo deberán de
notificarse a los Parlamentos nacionales; ahora bien, si transcurridos seis
meses de dicha notificación y un Parlamento nacional se opusiese, la decisión
no se llevará a cabo. En su defecto, el Consejo Europeo sí podrá adoptar la
decisión.
6.
Reforma
del Tratado
En junio de
2007, el Consejo de la Unión Europea decidió impulsar un tratado que introduzca
enmiendas en el TUE. El nuevo texto, que ha recibido el nombre de Tratado de
reforma, entró en vigor en 2009.1 El Tratado de la Comunidad Europea pasaría a
llamarse Tratado sobre el funcionamiento de la Unión.
B. Instituciones
y Organismos Europeos
Tres instituciones principales participan en la
elaboración de la legislación de la UE:
Ø El
Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido
directamente por ellos.
Ø El
Consejo de la Unión Europea, que representa a los gobiernos de cada uno de los
Estados miembros; los Estados miembros comparten la Presidencia del Consejo con
carácter rotatorio.
Ø La
Comisión Europea, representa los intereses de la Unión en su conjunto.
Juntas, las tres instituciones elaboran, mediante el
"procedimiento legislativo ordinario" (antes denominado
"codecisión") las políticas y leyes que se aplican en toda la UE. En
principio, la Comisión propone nuevas leyes, y el Parlamento y el Consejo las
adoptan. A continuación, la Comisión y los Estados miembros aplican esta
legislación y la Comisión vela por que las leyes se cumplan correctamente.
Otras instituciones de gran importancia de la UE:
Ø El
Tribunal de Justicia vela por el cumplimiento de la legislación europea.
Ø El
Tribunal de Cuentas controla la financiación de las actividades de la UE.
Los poderes y responsabilidades de todas estas instituciones
se establecen en los Tratados, que constituyen la base de todas las actividades
de la UE. Los Tratados también establecen las normas y los procedimientos que
deben seguir las instituciones de la UE. Son acordados por los Jefes de Estado
o de Gobierno de todos los países de la UE y ratificados por sus Parlamentos.
La UE cuenta, además, con otras instituciones y
organismos interinstitucionales que desempeñan funciones especializadas:
Ø El
Comité Económico y Social Europeo representa a la sociedad civil, la patronal y
los asalariados.
Ø El
Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales.
Ø El
Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a
las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones.
Ø El
Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria europea.
Ø El
Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias relativas a una mala
gestión por parte de las instituciones y los organismos de la UE.
Ø El
Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los datos
personales de los ciudadanos.
Ø La
Oficina de Publicaciones publica información sobre la UE.
Ø La
Oficina Europea de Selección de Personal contrata al personal de las
instituciones de la UE y otros organismos.
Ø La
Escuela Europea de Administración ofrece formación en ámbitos específicos al
personal de la UE.
Ø Gran
número de agencias especializadas y descentralizadas se ocupan de una serie de
tareas técnicas, científicas y de gestión.
Ø El
Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) asiste a la Alta Representante de la
Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, actualmente Catherine
Ashton, que preside el Consejo de Asuntos Exteriores y dirige la Política
Exterior y de Seguridad Común, al tiempo que garantiza la coherencia y la
coordinación de la acción exterior de la UE.